martes, 28 de abril de 2009

TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA

Topografía y Cartografía
La Topografía se define como la “ciencia que estudia los métodos e instrumentos necesarios para representar el terreno con todos sus detalles naturales o artificiales”.Según la Real Academia Española se define la Cartografía como “el arte de trazar cartas geográficas o de la ciencia que la estudia”.[2] Si partimos de una concepción tradicional, Cartografía es: “conjunto de operaciones científicas, técnicas y artísticas que intervienen en la realización o análisis de mapas, planos y otras formas de expresión gráfica que representen total o parcialmente la tierra o cualquier otra parte del universo”. Si tomamos la reciente definición de la Asociación Cartográfica Internacional, es Cartografía la “organización, representación, comunicación y utilización de geoinformación en forma digital, visual o táctil”. Tiene por objeto la representación de la tierra sobre un plano a una escala determinada. En España, los Ingenieros Técnicos en Topografía y los Ingenieros superiores en Geodesia y Cartografía son los titulados responsables y directamente relacionados con estas temáticas [3].
Deslinde y Amojonamiento[4]El deslinde es el acto formal de señalar o distinguir los términos de un pueblo, provincia o lugar; es decir, definir los límites de una propiedad; aunque la práctica del deslinde no determina quien es el propietario.En el caso de bienes pertenecientes al “dominio público natural”, mediante el deslinde se identifica y separa la zona que pertenece al dominio público de aquella colindante que pertenece a otros propietarios privados. No es preciso citar a todos los colindantes, sino sólo a los que tienen linderos inciertos.Se define deslindar como fijar los linderos, ya que no se conocen los límites.El deslinde presupone la duda sobre el recorrido de la línea divisoria; es derecho inherente al dominio, instar al deslinde en caso de confusión de linderos o imprecisión de éstos. Como consecuencia directa del deslinde, el amojonamiento marca de forma física estos límites sobre el terreno. Por ello, en la mayoría de los casos van estrictamente ligados. El amojonamiento es el acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una finca; sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. Es la acción complementaria del deslinde; siendo una acción posterior y consecuencia directa del mismo. Se define amojonar como fijar esos límites con mojones, materializando así los linderos; el amojonamiento presupone que hay seguridad en el recorrido de la línea divisoria, pero no signos externos (naturales o artificiales) que los hagan visible.
ServidumbreLa servidumbrese presenta como un derecho real, es inseparable de la finca a la que pertenece, y consiste en la facultad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena. Las servidumbres son cargas impuestas sobre fincas en provecho de otras. Como restringen parte de la libertad del propietario, no se conciben servidumbres que no produzcan alguna utilidad; siendo la finalidad de las servidumbres lograr un mejor aprovechamiento. La definición más precisa de servidumbre es la que da en el Código Civil, en su artículo 530, que la define como un “gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”. “El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente”. Como las servidumbres suponen una limitación del derecho de propiedad, lleva implícito que no se presuman, sino que hay que probarlas.Las concesiones administrativas que tengan la consideración de bienes inmuebles, se inscriben en el Registro de la Propiedad [5]; por ello las servidumbres aparecen reflejadas en los documentos registrales; en el apartado de cargas ligadas a una finca. A continuación se puede ver un ejemplo en una Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad

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